Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2021 de las reformas a la Ley del IMSS 97 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 16 de Diciembre de 2020 se han creado muchas dudas respecto al monto de la pensión garantizada. En el siguiente artículo encontrarás información relevante al respecto.
¿Qué es la pensión garantizada?
Es aquella pensión que garantiza el Estado, independientemente del saldo reflejado en la AFORE, siempre que se reúnan los requisitos mínimos establecidos en la ley para tener derecho a ella. Es decir, si el saldo reflejado en la afore no es suficiente para cubrir al menos una pensión de $3,177 pesos mensuales, el gobierno aportará la cantidad necesaria para que se garantice el pago de dicho monto mensual.
Es importante destacar que estas condiciones aplican en base a la pensión por cesantía y vejez, (De 60 a 65 años), siendo que en el caso de la pensión por vejez (65 años) si el ultimo salario es igual o superior al salario promedio del IMSS en 2023 mas la actualización de inflación, equivalente a $17,123.55, tendrá posibilidad de que el Fondo del Pensiones del Bienestar, complemente la pensión hasta ese monto.
Pensión Garantizada en Ley 97 IMSS 2024
La pensión garantizada en 2024. se actualizó en base a la inflación reportada por INEGI del año 2023, la cual fue del 4.66%.
¿Para quienes aplica la Pensión Garantizada IMSS Ley 97?
Para Trabajadores Ley 97
Que hayan cotizado el mínimo de semanas contempladas en la ley 97 del IMSS, cuenten con al menos 60 años cumplidos, se encuentren privados de trabajo remunerado y el saldo de su afore no sea suficiente para obtener una pensión garantizada.
A continuación te indicamos el mínimo de semanas por año acuerdo a la siguiente tabla:
- Año 2021: 750 semanas cotizadas
- Año 2022: 775 semanas cotizadas
- Año 2023: 800 semanas cotizadas
- Año 2024: 825 semanas cotizadas
- Año 2025: 850 semanas cotizadas
- Año 2026: 875 semanas cotizadas
- Año 2027: 900 semanas cotizadas
- Año 2028: 925 semanas cotizadas
- Año 2029: 950 semanas cotizadas
- Año 2030: 975 semanas cotizadas
- Año 2031: 1000 semanas cotizadas
Trabajadores bajo Ley 73 fuera de su conservación de derechos.
Es importante destacar que esta resolución aplica a partir del 1 de enero de 2021, por lo que todos aquellos trabajadores que tengan reconocidas al menos 750 semanas, hayan cumplido 60 años a partir de 2021 y se encuentren sin trabajo remunerado, aún cuando hayan transcurrido muchos años desde su ultima cotización y se encuentren fuera de su conservación de derechos, tendrán derecho a pensionarse bajo estas condiciones por cesantía o vejez.
Esta consideración se realiza, debido a que en el artículo 150 de la LSS 97 se especifica que solo aplicará en el seguro de invalidez y vida, lo cual deja sin restricciones al seguro de retiro.
A continuación citamos dicho artículo
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los
LSS 97 artículo 150
derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un período igual a la
cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.
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Tengo 1059 semanas cotizadas, empecé a cotizar en el 98, soy ley 97, en Septiembre del 24 cumplo 5 años sin cotizar, tengo que pagar modalidad 10 para conservación de derechos ? Tengo esta duda porque hay asesores De afores que indican que la ley 97 no aplica conservación de derechos y que solo tengo que esperar la edad , actualmente tengo 50 años , pero también me he encontrado asesores que dicen que si tengo que conservar los derechos .y que con que pague de 6 meses a un año los reactivo. Ahora tengo entendido que la modalidad 40 no aplica a la ley 97 , tendría q ser modalidad 10 , es correcto ? y que no afecta si me doy de alta con el salario mínimo aunque mi ultimo trabajo tenia un monto alto.
Buenas tardes,
La conservación de derechos en ley 97, solamente aplica para el seguro de Invalidez y Muerte, no para el seguro de Retiro, por lo que, facilmente podría esperar a cumplir 60 años y tener derecho a una pensión por cesantía.
La modalidad 40, aplica para ley 73 y 97, sin embargo, no causa los mismos efectos de pensión, por lo que podría ingresar con salario mínimo posible.
Saludos cordiales
Hola, soy ley 73 y cumplo con las semanas requeridas, tengo 56 años, mi pregunta es si por alguna razón dejara de trabajar cuando tenga 57, puedo solicitar mi pensión cumpliendo los 60?
Buenos días,
Eso aplicaría siempre y cuando esté vigente en su conservación de derechos.
Con nuestro estudio de pensión, podríamos identificar si esa, sería la mejor estrategia, o quizás podría aplicar alguna en donde mejore sus condiciones de pensión.
Saludos cordiales
Tengo 57 años y si dejo de cotizar al imss por renuncia a mi trabajo hasta cumplir los 60 años en ley 97, puedo de manera independiente seguir aportando las cuotas para tener una pension garantizada?
Buenos días,
Si cumplirá con las semanas mínimas en el año en que cumpla los 60 años (900 o 925), podrá solo esperar. Si aún no las reúne, podrá complementarlas con modalidad 40, siempre que haya cotizado al menos 52 semanas en los ultimos 5 años.
Saludos cordiales
Buenas noches, mi esposo fallecio es ley 97 y tenia 250 semanas con un sueldo de 350 diarios, cual seria el monto de mi pension por viudez
Buenas tardes,
Tendría que identificar en primer lugar, si la conservación de derechos es suficiente para el seguro de vida. Ya que en caso de no estar vigente, tendría una negativa de pensión.
Estimados,
Si la tabla de pénsión garantizada del Art 170 entró en vigor el 1° de enero de 2021, ¿no se debió actualizar al 1° de febrero de ese año con la inflación de 2020 que fue 3.15%?
Lo que pasa es que Uds actualizan la tabla para 2022 solamente considerando la inflación de 2021 que fue de 7.36%, dada a conocer el 10 de enero de ese año, pero que se actualizó a partir del 1° de febrero. Entonces les estaría faltando la inflación del año anterior.
El Art 170 claramente dice: «El monto de la pensión se actualizará anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional
de Precios al Consumidor, para garantizar su poder adquisitivo».
¿Dónde se pueden consultar las tablas actuañizadas de pensión garantizada para cada año con el ajuste inflacionario?
Gracias de antemano.
Buenas tardes Manuel,
La condición que plantea, solamente aplicó a los trabajadores que cubrieron los requisitos de pensión del 1 al 31 de enero de 2021 ya que ellos, al tener derecho a la pensión antes del incremento periódico de las pensiones, si les corresponde la actualización de acuerdo al INPC. Quienes se pensionaron o reunieron los requisitos a partir del 1 de febrero de 2021, no les aplicaría dicha actualización debido a que al no tener derecho a la pensión hasta esa fecha les corresponde lo estipulado en las tablas. Son correctas para la gran mayoría de los casos.
Saludos cordiales
Soy ley 1997, tengo 1301 semanas cotizadas, me inscribi en modalidad 40 pagando un salario bajo de alrededor de $1450 mensuales, creyendo que era ley 73, actualmente tengo 52 años, vale la pena seguir pagando la modalidad 40. Actualmente no tengo relación laboral cotizando al imss
Buenas tardes,
En realidad, en ley 97, no existe conservación de derechos para el seguro de retiro, solo para invalidez y muerte. Por lo que aún teniendo un incremento al salario promedio, seguiría optando por una pensión baja de los 60 a 64 años. Solo en el caso de los 65 años, podrá aplicar un monto equivalente al salario promedio del 2023, actualizado solo en base al INPC.
Para un análisis más en concreto, le sugeriría realizar un estudio de pensión, en donde podríamos evaluar, cuales serían las opciones en donde podría mejorar sus futuras condiciones de pensión.
Saludos cordiales
B tardes ,, yo solicite pensión por viudez el 13 de octubre del 2023 y no he recibido noticia de mi resolución me dijeron que ellos me iban a marcar ,,, cuanto tiempo tengo que esperar para la resolución ,,,, Muchas gracias
Buenas tardes,
La media de respuesta va de 15 a 40 días hábiles. De cualquier manera, le sugeriría acudir a su clínica para validar el estatus.
Saludos cordiales
Hola tengo 59 años con 1295 semanas cotizadas sueldo de 10,000 mensuales mi pension sera la garantizada si me quiero pensionar a los 60 años. O puedo incrementarla con modalidad 40.
gracias por su atencion.
Buenas tardes,
Si usted pertenece al regimen de la ley 97, le entregarían la pensión garantizada que corresponda.
Saludos cordiales
BUENAS NOCHES , MI PAPA FALLCIO EL TRANAJO DEL 2006 A EL 2023
TIENE UN TOTAL DE 852 SEMANAS ASTA DONDE LEEI CORRESPONDE A UNA PENCION GARANTIZADA CON EL REGIMEN 97
EN ESTE CASO PUEDE TRAMITARLA MI MAMA.
Buenas tardes,
Así es, su mamá está protegida con el seguro de muerte. Por lo que tiene derecho a una pensión por viudez.
Saludos cordiales
Buena tarde.
Que tan beneficio es que realice mis aportaciones voluntarias a mi pensión
Buenas tardes,
En realidad, el beneficio o perjuicio, lo indicamos con nuestro estudio de pensión ya que con ello, se podría identificar si es rentable o no la aplicación de la continuación voluntaria en su caso en particular.
Saludos cordiales
tengo 63 años y 1155 semanas y ewstoy dada de alta con el salario minimo y soy ley 97 mne tocara pension garantizada
Buenas tardes,
Así es.
Saludos cordiales
para pensionarse por la ley 73, es inscrito o primera cotización lo que se toma en cuenta?
Es solo a partir de la primer cotización.
Saludos cordiales
Hola buenos días,
Quiero saber si hay la posibilidad que pudiera tener pensión garantizada mí tía, ella tiene 85 año y tiene solamente 561 semanas tuvo antes 1056 pero en las semanas cotizadas dice que le descontaron por disposición de recursos le descontaron494 semanas cotizadas y esta activa en el IMSS pero ella empezó a trabajar 24/10/2000 siempre con un salario mínimo, y me pregunta ella si podría alcanzar alguna pensión o solo le regresarían lo que tiene ahorrado en el AFORE.
le agradecería mucho si pudiera orientarme.
Buenas noches,
En las condiciones actuales, le darían una negativa de pensión para recuperar el saldo de afore solamente.
Si reintegra los recursos por retiro de desempleo a su afore, podrá gozar de una pensión garantizada en base a la ley 97.
Saludos cordiales
Hola vi un video en donde decía que cualquier persona podía registrarse en la modalidad de la ley 73, que tan cierto es ésto? yo inicie a cotizar en el 2002 y actualmente me encuentro en la modalidad 97
Buenos días,
Es falso. La elección de régimen solo se genera cuando el trabajador es ley 73 y cumple con los requisitos de pensión en ambas leyes.
Saludos cordiales
Puedo adherirme a la modalidad 40 del IMSS si mi alta fue posterior al 1 de julio de 1997? Lo pregunto porque actualmente no estoy cotizando al IMSS y no quiero retrasarme en mi numero de semanas cotizadas para alcanzar las requeridas por la ley.
Buenas noches,
La modalidad 40 es indiferente a la edad o régimen pensionario, siempre que haya cumplido 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años y cubra con sus pagos puntualmente. Puede continuar cotizando con esta modalidad para cubrir las semanas necesarias establecidas en la ley 97.
Saludos cordiales
Hola, sabes cómo se determina si la cuenta en la AFORE es «suficiente» o no?
Tú mencionas que se checa contra el monto mínimo de $2622.00, sin embargo, en la tabla que muestras hay diferentes saldos dependiendo de la edad y de las semanas cotizadas. Esto significa que el monto mínimo contra el que se checa es variable?
Muchas gracias por tu aporte. Es información muy valiosa. Yo tengo un total de 1180 semanas cotizadas y 61 años cumplidos, sin embargo, mi ahorro en la AFORE es muy bajo, me alcanzaría para 2 años o 3 cuando mucho, por lo que esperaría que sea merecedor de la pensión garantizada.
Buenas noches,
Existe un documento con los procesos para el cálculo de pensión en ley 97 y es publicado por la CONSAR.
Saludos cordiales
buenas noches,. , quisiera saber si cumplo los requisitos para pension por vejez..
semanas cotizadas 1,135
ley 73..( inicie en 1980)
mas de 12 años si cotizar..o sea sin conservacion de derechos.
edad: 65 años cumplidos en 2021.
Buenas tardes,
Sería cuestión de realizar un estudio de pensión para conocer con precisión su fecha de conservación de derechos y validar si es posible solicitarla y obtener un pago en retroactivo hasta por un año de pensión, o definitivamente tendrá que reactivar su conservación de derechos.
Quedamos a sus órdenes.
Saludos cordiales
Para pensionarme por la ley 73 me pide el IMSS tener minimo 1,000.00 pesos de saldo en mi afore es correcto ? Cumplo con todos los requisitos para pensionarme por la ley 73.
Mi saldo en la sub cuenta de retiro es de 613.38 porque me pide el IMSS 1,00.00 pesos de saldo en mi afore?
Lo que sucede es que muy probablemente usted realizó un retiro total de afore tras una negativa de pensión, y al haber cumplido los requisitos, nuevamente la está solicitando. Es muy probable que aparezca marcado en sistema y por ello le piden ese saldo mínimo. Puede buscar la alternativa de seguir cotizando con modalidad 40 para completar esa cantidad.
Saludos cordiales
Necesito asesoria para pensionarme por la ley 73
Buenos días,
Con gusto le asesoramos.
Regálenos una llamada al 5522594780 o envíenos un correo a contacto@pensionarsemejor.com.mx
Quedamos a sus órdenes
TENGO 57 AÑOS MAÑANA CUMPLO 58
tengo 1552 semanas cotizadas
soy ley 73 inicie en 1989
quiero saber la cantidad que puede aportar cuanto me dara de pencion inscribirme en modalidad 40
Me puede asesorar por favor
Buenas noches,
Con gusto le asesoramos. Si desea obtener los mejores resultados, le sugerimos contratar la modalidad 40 con salario topado equivalente a 25 UMAs. Sin embargo, para conocer el impacto que tendrá su inversión, así como la temporalidad y el retorno de inversión, le sugerimos realizar nuestro estudio de pensión a fin de conocer año con año el impacto que tendría su inversión.
Quedamos a sus órdenes en el 5522594780
Saludos cordiales