Pensión Mínima Garantizada Ley 73 | 2022

De acuerdo al incremento del salario mínimo, autorizado para 2022 en las zonas No Fronterizas, el IMSS se encuentra obligado a incrementar la pensión mínima garantizada a $5,836.52 mensuales . Esto para los trabajadores que se pensionen a partir del 1 de febrero de 2022, se encuentren, bajo el régimen de la ley 73 y por sus condiciones de cálculo alcancen una pensión inferior a 1 salario mínimo vigente.

¿Cómo se calcula la pensión mínima garantizada en ley 73 para el 2022?

El nuevo importe de la pensión mínima garantizada del IMSS para ley 73 en 2022, se considerará con el importe diario de salario mínimo equivalente a $172.87, multiplicado por los 365 días del año, dividido entre los 12 meses, sumando el 11% de subsidio a la pensión, dando como resultado $5,836.52 mensuales, entrando en vigor a partir del 1 de febrero de 2022.

(172.87*365*1.11)/12=5,836.52

Pensión Mínima Garantizada 2021

Para el 2021, el IMSS está calculando la pensión mínima garantizada (Ley 73) en $4160.21 sin embargo este valor corresponde a la pensión mínima garantizada de 2020 ya que para 2021 el importe correcto apegado a la LSS 73 es de $4,784.15.

A continuación te explicamos los motivos:

En 2020 el salario mínimo vigente fue de $123.22 diarios, por lo que al multiplicarlos por 365 arroja un resultado de $44,975.30, esta cantidad se le suma el 11% de subsidio a la pensión obteniendo un resultado de $49,922.58. Este último resultado se divide entre los 12 meses que tiene el año y se obtiene el importe de la pensión mensual de $4,160.21.

Para 2021 se sigue la misma fórmula, solo sustituyendo el valor de salario mínimo vigente para 2021, equivalente a (($141.70*365)(1.11))/365 dando como resultado la pensión mínima garantizada para 2021 equivalente a $4,784.15

Es sumamente importante el no confundir la pensión mínima garantizada con la pensión garantizada, ya que la primera hace alusión al régimen de la ley 73 del IMSS y la segunda a las recientes modificaciones de la ley 97.

Pensión Mínima Garantizada 2020

Recientemente, se acaba de anunciar el aumento al salario mínimo que regirá en el 2020 prácticamente en todo el país a excepción de las zonas fronterizas, el cual ha quedado en $123.22 pesos diarios. Esto sin duda es una noticia relevante para los trabajadores que se van a pensionar en el IMSS, ya que en la ley del seguro social 73 en el art. 168 y en la ley del seguro social 97 en el art. 170, se establece que ninguna pensión podrá ser imferior a 1 salario mínimo.

Si bien, esta es una buena noticia, a continuación te compartiremos un breve análisis de La Pensión Mínima Garantizada del IMSS.

La Pensión Mínima Garantizada es aquella que cubrirá el IMSS por al menos 1 salario mínimo vigente, cuando el monto resultado de la resolución de pensión sea inferior al mismo y cuando trabajador haya cumplido los requisitos mínimos que establece la Ley 73 o Ley 97.

En el caso del año 2020 el monto diario del salario mínimo será de $123.22 pesos y para obtener el monto mensual de la pensión mínima garantizada, se deberá multiplicar por los trescientos sesenta y cinco días que tiene el año, dividido entre los 12 meses, es decir, $ 3,747.94. A esta cantidad, se le agrega el Subsidio a la Pensión del 11%, lo cual arrojará el importe mensual de $4,160.21

Que necesito para obtener una Pensión Mínima Garantizada

  • Cumplir con 500 semanas cotizadas para trabajadores que se encuentran bajo el amparo de la ley 73
  • Encontrarse en periodo de Conservación de Derechos
  • Haber quedado privado de trabajo remunerado
  • Contar con 60 años cumplidos
  • Que el monto de cálculo en la Resolución de Pensión sea inferior a 1 salario mínimo

Una vez que hayas cumplido los requisitos básicos, deberás acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu clínica de medicina familiar y presentar la siguiente documentación en original y copia.

  • Identificación Oficial
  • CURP
  • Documento que contenga tu NSS (Número de Seguridad Social)
  • Ultimo estado de Cuenta de AFORE
  • Acta de Nacimiento
  • Estado de Cuenta Bancario que contenga la CLABE (18 dígitos)
  • RFC
  • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses (Luz, Agua, Predial, Teléfono)

¿En que casos puedo obtener una Pensión Mínima Garantizada?

  • Cuando el salario promedio sea menor a 1 salario mínimo vigente en la Ciudad de México
  • Cuando se tengan solo 500 semanas cotizadas en ley 73
  • Aplican los $5,836.52 si se solicita la pensión bajo el régimen de la ley 73 del IMSS a partir del 1 de febrero de 2022

¿En que casos no aplica la Pensión Mínima Garantizada de 2022?

  • Cuando la resolución de pensión haya sido antes de esa fecha
  • Negativa de Pensión

¿Que hacer si en la resolución de pensión en 2022 me otorgan una pensión inferior?

Si tú pensión mínima otorgada no fue correcta, siempre quedará abierta la opción del recurso de inconformidad (solo durante los primeros quince días hábiles a partir de emitida la resolución de pensión) o demanda en contra del instituto

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47 comentarios en «Pensión Mínima Garantizada Ley 73 | 2022»

  1. Felicidades,es el primer asesor altamente preparado e informado que he leído,
    Con sus respuestas salí de dudas,los demás solo confunden a la gente,claro también nosotros tenemos que investigar
    Para entender los conceptos de los que nos hablan.

    1. Buenos días,

      Lamentablemente, ya no es posible modificar la pensión, ya que se consideró el salario mínimo vigente al momento en que cumplió los requisitos de pensión.

      Saludos cordiales

  2. Hola, tengo 70 años, y 797 semanas cotizadas al seguro Social, deje de estar activo y contribuir al seguro social en 1997, cual seria mi pension para 2022?

    1. Buenas noches,

      No tiene derecho a la pensión debido a que perdió su conservación de derechos. Es necesario que cotice al menos 1 año.

      Saludos cordiales

  3. Hola buen dia.

    Tengo hoy 16 Junio 2022, 61 años 7 meses, 704 semanas cotizadas y $400.00 de promediio ultimas 250 semas, me corres´ponde la minima garantizada de $5,836.52 para este año 2022

    Me pueden comentar

    Saludos

    Pedro L. Pineda S

    1. Buenas tardes,

      Es probable que si, sin embargo debe considerar también cuando fue su ultima baja. Si fue antes del 1 de febrero de 2022, le correspondería pago retroactivo de la pensión mínima garantizada de 2021, más la actualización de inflación. Es decir, $5,136.26. Si su ultima baja fué a partir del 1 de febrero de 2022, es probable que le corresponda la pensión mínima garantizada vigente. Si requiere un monto preciso del monto de pensión que tiene derecho, le invitamos a realizar nuestro estudio de pensión.

      Saludos cordiales

  4. hola, mi consulta es la siguiente, tengo 700 semanas cotizadas, tengo 61 años, deje de cotizar 15 años pero estoy trabajando este ultimo año, faltándome 5 meses para terminarlo, mi pregunta es si alcanzo la pensión mínima garantizada de 1 salario mínimo? o es menos

    1. Buenas tardes,

      La pensión mínima garantizada aplica según el año en donde se cumplieron con los requisitos de pensión. Si su baja es en este año y con ello cumple con los requisitos establecidos en la ley, tendría derecho a $5,836.52 en caso de que por cuestiones de cálculo, arroje un importe inferior.

      Saludos cordiales

    1. Buenas tardes,

      Le invitamos a realizar nuestro estudio de pensión para conocer un importe muy aproximado a la realidad.

      Saludos cordiales

  5. Buenas tardes:

    me pensione en el año 2020 con un importe mensual de $ 3,500.00

    hay manera de exigir al IMSS me ajuste al salario mínimo actual?.

    gracias

    1. Buenas tardes,

      No es posible, debido a que el incremento periódico de las pensiones solo se da en base al INPC reportado del año inmediato anterior. El 1 de febrero actualizaron el 7.36%

      Saludos cordiales

    2. Debería ser exigible, pues se habla de una pensión «mínima garantizada» , independientemente del año en que te hayas pensionado, toda vez que la ley tiene efecto retroactivo si beneficia al ciudadano.

      El problema lo vas a encontrar al momento de solicitar esta actualización, pues seguramente no te la otorguen, y tendrás que ampararte contra dicha resolución del Instituto.

      1. El punto importante es que la pensión mínima garantizada se rige en base al salario mínimo en el momento en que se cumplen los requisitos de pensión, no en los salarios mínimos futuros. La ley es muy clara en el aspecto del incremento periodico de las pensiones.

  6. buenas tardes

    tengo 52 años y tengo derecho a la ley del 73 ya que cotizo en el IMSS desde 1989

    puedo darme de alta en la modalidad 40 desde ahora??

    o tengo que esperar a cumplir al menos 55 años

    1. Buenas tardes,

      Si es posible, sin embargo debe cuidar el tema de conservación de derechos y la depreciación del poder adquisitivo de la posible pensión a recibir.

      Le sugerimos realizar un estudio de pensión a fin de que pueda definir la mejor estrategia aplicable a su caso en particular.

      Saludos cordiales

  7. Mi esposa tiene más de 6 años pensionada bajo la ley del 73, tiene 74 años, y sólo percibe de pensión poco más de $2,900.00.

    ¿Es esto legal?, ¿hay manera de que le ajusten al mínimo?

    Gracias de antemano por su atención.

    1. Buenas tardes,

      Es legal, debido a que la pensión mínima garantizada en 2016 fue de $2,466.01 y solo ha tenido incrementos de acuerdo a la inflación.
      En el mes de febrero se actualizarán con 7.36% más.

      Saludos cordiales

  8. Hola buen día. Tengo 69 años y cuento con 460 semanas cotizadas bajo régimen 73 y pienso utilizar la modalidad 40 para cubrir con las 500 semanas solicitadas y de esta manera obtener una pensión mínima garantizada. Deje de cotizar en 2003. Las 52 semanas requeridas para reactivar los derechos, ¿se incluirían en las semanas cotizadas o es cotizar 52 semanas más las 40 que me hacen falta? Ojalá pueda ayudarme. Saludos.

    1. Buenas tardes,

      Usted no tendría derecho a aplicar modalidad 40 debido a que cuenta con cero semanas cotizadas en los ultimos 5 años. Valide modalidad 44

      Saludos cordiales

  9. Tengo 55 años con 800 semanas cotizadas deje de cotizar hace 5 años regimen 1997 pienso incribirme al regimen obligatorio de trabajador independiente en el imss para llegar a las 1000 semanas y al cumplir los 60 años puedo obtener una pension garantizada?

    1. Buenas tardes,

      La Incorporación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, solo cubre el seguro de Vejez, por lo que esa opción no sería viable para su caso en particular, ya que tendría derecho a la pensión hasta los 65 años.

      Saludos cordiales

  10. Hola buenas tardes tengo 60 años, 500 semanas cotizadas ley 73. Si al sacar el monto de la pension , esta fuera menor a la de la pension minima garantizada, automaticamente se me dara esta? y si no fuera asi, que debo hacer?

    Gracias por la informacion.

    1. Buenas noches,

      En caso de que no le otorguen la pensión mínima garantizada en ley 73, existe el recurso de inconformidad.

      Saludos cordiales

  11. Hola: cuento con 170 semanas cotizadas, tengo 55 años y estoy bajo el régimen de 1973. Trabajé por mi cuenta casi todo el tiempo. Mi último empleo con contrato e IMSS fue el mes pasado y solamente duré 4 semanas. ¿Puedo hacer aportaciones (reunir las 500 semanas) y obtener la pensión mínima garantizada? Gracias

    1. Buenas noches,

      Debe cotizar un año continuamente para reactivar su conservación de derechos y a partir de entonces podrá continuar con modalidad 40.

      Saludos cordiales

  12. Hola tengo 59 años, en noviembre cumplo los 60. Estoy pagando modalidad 40 para supuestamente subir la pensión, pero si saco el promedio de las últimas 250 semanas me da un salario mensual de $5,815.19 pesos con 902 semanas de cotización, y la calculadora del IMSS sale el resultado de $4,311.65.
    Todo calculado con la ley del 73 .

    Alguna sugerencia para mejorar esta pensión?

    1. Buenas noches,

      La mejor sugerencia es que realicemos el cálculo con diferentes estrategias de pensión a fin de localizar la adecuada para su caso en particular.
      Quedamos a sus órdenes.
      Reciba un cordial saludo

      1. Tengo 50 y quiero aplicar un retiro anticipado ya tengo 29 años cotizando al ISSSTE y mi régimen de pensión es el del bono de pensiones.
        Cuánto necesito tener en mi Afore para una pensión mínima garantizada.

  13. Buenas noches, cuanto debo tener en mi afore para poder solicitar un retiro anticipado. Tengo 45 años y ya no me encuentro laborando, tengo 1420 semanas cotizadas ante el IMSS

  14. Hola,antes que nada gracias por su apoyo, soy de la CDMX y deje de trabajar el 31 de Diciembre de 2020, mis salarios cotizados en casi
    10 años fueron apenas superiores al mínimo, por lo que con mi promedio no alcanzo el salario mínimo vigente para este 2021, estoy
    tramitando mi pensión en este junio de 2021 y considero debo esperar la pensión mínima garantizada, entonces debo esperar que mi
    pensión deba ser con el salario minimo de 2021 ($4,784.15) o como deje de trabajar en 2020 debe ser ($4,160.21).
    Inicie mi tramite por internet con Mi pensión digital y el resultado de mi Proyección de Pensión, da el Monto de mi Pensión de $4,291.26
    no pude incluir los datos de mi esposa, se que dice al principio que es un Estimado, pero de cualquier forma no alcanza el monto de
    $4,784.15 Entonces si al presentarme la resolución final sigue siendo el monto muy similar, debo firmarlo y aceptarlo y después iniciar el recurso de inconformidad ó NO debo aceptarlo ni firmarlo para iniciar ese recurso. Muchas Gracias por su asesoría.

    1. Buenas noches,
      El recurso de inconformidad se genera cuando la pensión fue generada de forma incorrecta y en caso de no prosperar siempre queda la opción de demanda.
      Le invitamos a realizar un estudio de pensión antes de hacer un procedimiento irreversible.
      Quedamos a sus órdenes
      Reciba un cordial saludo

  15. Hola, como tomaría el IMSS mis ultimas semanas de cotización para el calculo de la pensión, si deje de cotizar desde el 2002, pero para revalidar derechos trabaje 18 meses hasta marzo del 2021, y hasta cuanto me quitaría el IMSS, si mis recursos de afore no son suficientes para garantizar mi pensión, entendiendo que serían del sar 92-97 y del infonavit, gracias un saludo de Monterrey

    1. Buenas tardes,
      Si es ley 73, es el IMSS, quien financiará su pensión y tomara en consideración el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas, impactando muy probablemente en una pensión mínima garantizada.
      Si es ley 97 y cumple con las 750 semanas para este año, estando dentro de su conservación de derechos, de igual forma tomarían el saldo que tenga y le darían una pensión garantizada.
      Saludos cordiales

  16. A QUE DEPENDENCIA DE GOBIERNO SE LE PUEDE SOLICITAR APOYO PARA QUE EL IMSS, CUMPLA CON LA APLICACION DEL SALARIO MINIMO GARANTIZADO, YA QUE CON LOS AJUSTES QUE SE HAN REALIZADO, QUEDE INFERIOR AL SALARIO MINIMO GARANTIZADO……GRACIAS……SALUDOS

  17. Aquí hay una contradicción, si se actualiza en base al INPC y no en base al aumento al salario mínimo y la PMG queda abajo del salario mínimo vigente para ese año, ya no se estaría cumpliendo con los art. 168 ley 73 y 170 ley 97 del IMSS que establecen que ninguna pensión puede ser inferior al salario mínimo vigente. ¿ME PUEDEN EXPLICAR POR FAVOR?

    1. Buenas tardes sr. García,
      En efecto, existe una contradicción en las leyes, y esto afecta a miles de pensionados. Sin embargo en la realidad se generan resoluciones de pensión inferiores a 1 salario mínimo, como pensión mínima garantizada. Esto obliga a muchos trabajadores a efectuar litigios a fin de que se obtenga la pensión conforme a lo que marca la ley.
      Quedamos a sus órdenes.
      Saludos cordiales

  18. Hola la pension minima garantizada funciona para la pension de viudez?

    Una persona pensionada fallecio en el mes de Febrero de 2020 ( le daban $2700 mensual) , su esposa cuanto recibirá de pensión por viudez?

    Gracia.

  19. MARIO RIVERA CRUZ NSS 11795817094 PENSION CESANTIA REGIMEN 73
    INFORME DE PAGO MES DE ENERO Y FEBRERO 2020
    MENSUALIDAD CON AUMENTO Y CON AJUSTE AL SALARIO MINIMO VIGENTE
    IMSS DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS
    COORDINACION DIVISION DE PENSIONES
    DELEGACION DE PAGO NORESTE

    SOLICITUD DE INFORME DE PAGO AL CORREO clubdigital @ infinitummail.com

  20. MARIO RIVERA CRUZ NSS 11795817094 PENSION CESANTIA REGIMEN 73
    INFORME DE PAGO MES DE ENERO Y FEBRERO 2020
    MENSUALIDAD CON AUMENTO Y CON AJUSTE AL SALARIO MINIMO VIGENTE
    IMSS DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS
    COORDINACION DIVISION DE PENSIONES
    DELEGACION DE PAGO NORESTE

    SOLICITUD DE INFORME DE PAGO AL CORREO clubdigital @ infinitummail.com

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