Muchas han sido las consultas en las que nos indican su inconformidad con el aumento periódico de las pensiones. Es por ello que hemos creado éste artículo a fin de aclarar todas esas dudas al respecto.
Erróneamente algunos pensionados consideran que el aumento a las pensiones se realiza en base al incremento del salario mínimo, aunque en fechas anteriores al 2002 así se realizaba. Sin embargo debido a las reformas realizadas en la ley del Seguro Social se establece que el aumento a las pensiones se realiza en base al INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor)
Cuanto incrementaron las pensiones IMSS en 2020
El pasado 31 de enero de 2020, miles de pensionados del IMSS recibieron el incremento a su pensión, el cual basándose en la inflación del 2019 en México fue de el 2.74%
Es muy amplia la confusión ya que muchos trabajadores esperaban que el incremento en sus pensiones fuese de acuerdo al incremento del salario mínimo sin embargo éste se realizó en base al INPC
En el siguiente recuadro, podrás observar con claridad un ejemplo del aumento de pensión vigente de acuerdo a un trabajador que obtuvo una pensión mínima garantizada en el 2014 por un monto de $2,271.88 mensual.
Entendemos que el aumento a las pensiones resulta insuficiente para muchos casos, ya que el monto de una pensión con éstas características supone tres cuartas partes de un salario mínimo vigente, lo cual resulta insuficiente para cubrir las necesidades de una canasta básica.
Fundamentos Legales de los Incrementos a las pensiones IMSS
La LSS 73 originalmente marcaba el incremento periódico de las pensiones basándose en el incremento al salario mínimo, sin embargo han existido reformas que modificaron dichos artículos e hicieron que perdiera validez.
A continuación hacemos referencia textual de lo que establecían los art. 75, 172 y 173 de la LSS 73
Artículo 75. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será
Artículo 75 LSS 73
revisada cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose con
el mismo porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito
Federal.
Artículo 172. La cuantía de las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en
Art. 172 y 173 de la LSS 73
edad avanzada serán revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos,
incrementándose con el mismo aumento porcentual que corresponda al Salario
Mínimo General del Distrito Federal.
Los aumentos que correspondan a las pensiones derivadas de
incorporaciones generales por Decreto del Ejecutivo Federal o convenios
celebrados por el Instituto en los términos de esta Ley que contengan modalidades
de aseguramiento en el ramo de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad
avanzada y muerte, serán determinados por el Consejo Técnico, para tal efecto,
tomará en cuenta los incrementos al salario mínimo y la capacidad económica del
Instituto y se apoyará en sus estudios técnicos y actuariales, en cada ocasión, el
acuerdo relativo establecerá la cuantía mínima de dichas pensiones.
Artículo 173. Las pensiones otorgadas a la muerte del asegurado o
pensionado por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada a sus beneficiarios,
serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda en los
términos de lo dispuesto en el artículo anterior.
En base a la reforma que entró en vigor el 1 de febrero de 2002, en el artículo décimo primero transitorio plasmado en la LSS 97 se establece lo siguiente:
La cuantía de las pensiones otorgadas al amparo de la legislación vigente hasta el
Art. Décimo primero transitorio LSS 97
30 de junio de 1997 será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de
Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior. Esta disposición se aplicará a partir del
1o. de febrero de 2002