¿Que hacer en caso del fallecimiento de un asegurado IMSS?

Perder a un ser querido es sin duda uno de los momentos más difíciles que enfrentar. Además del duelo personal y del luto que existe en la familia por la falta de este ser querido existen otras presiones. Nadie está preparado para hacer frente al fallecimiento de una persona. Por esto es importante saber qué hacer en caso de que alguien cercano fallezca y esté asegurado.

Es un hecho que la muerte puede llegar en cualquier momento y nadie está preparado para ello. La mayoría de las veces nadie sabe en dónde se encuentran los documentos más importantes del fallecido o si contaba con algún tipo de póliza de vida. Los más allegados son los que deben hacerse cargo de este tipo de trámites y que seguramente resultan ser los beneficiaros del fallecido.

Lo primero que usted debe saber es que nunca es muy pronto para reclamar el seguro. Algunas personas por el sentimiento de culpa o evitar verse mal frente a los demás dejan este trámite hasta el final. Pero no saben que algunas veces puede resultar contraproducente debido a que tarda más tiempo del estimado. Todos los trámites que tienen que ver con instituciones como el IMSS, ISSSTE, Infonavit o el Afore requieren de paciencia o la asesoría de un especialista.

Los documentos que se deben tener a la mano y que son indispensables para iniciar cualquier trámite para el fallecido son:

  • Identificación oficial
  • Acta de defunción
  • Acta de matrimonio
  • Acta de nacimiento
  • Acta de nacimiento de los hijos
  • Constancias de trabajo y recibos de nómina
  • Estado de cuenta de la Afore

Entre estos documentos también es importante añadir información sobre el tiempo que cotizó el fallecido en el IMSS, así como la fecha cuando ingresó. De esta forma también es posible conocer si tiene derecho a recibir una pensión y en su caso el monto de pensión que se va a entregar a los familiares.

El segundo paso es iniciar el trámite directamente en el IMSS en donde indican los requisitos correspondientes. En caso de que sean aceptados es posible recibir una respuesta sobre la resolución de la pensión en poco tiempo. De lo contrario se deberá conseguir la documentación faltante para solicitar la pensión.

¿Quién recibe la pensión del asegurado?

Es común que las personas más allegadas al fallecido asegurado reciban la pensión que otorga el IMSS. Puede ser la conyuge, los hijos, o los padres en caso de no tener alguno de los anteriores. Todo depende de la situación familiar que se tenía con el asegurado. A estos se les llama beneficiarios directos y aunque el asegurado no los nombre, la Ley del Seguro Social se encarga de ampararlos gracias a su parentesco con el asegurado.

Es recomendable que la persona que inicie todo el trámite del seguro sea la misma que tienen posibilidades de ser la beneficiaria. Por ejemplo, la esposa ya que es considerada la primera persona en la lista de parentesco con el fallecido. Esto puede agilizar y facilitar todo el proceso del trámite.

La pensión no se otorgará cuando se demuestra que el asegurado no cumplió con las semanas indicadas para obtener un seguro. En este caso el beneficiario solamente recibirá una Negativa de Pensión y podrá retirar del Afore el saldo que se encuentra en la cuenta individual del fallecido.

¿Que tipos de pensiones existen para los beneficiarios?

Pensión por viudez

Cubre al cónyuge o concubina, dando preferencia al cónyuge siempre y cuando tenga al menos 5 años de matrimonio en caso de haber contraído nupcias después de los 60 años

Pensión por Orfandad

Cubre a todos los hijos menores a 16 años o de hasta 25 años, siempre y cuando se encuentren estudiando en el sistema educativo nacional. Así mismo protege los hijos que tengan una discapacidad total y permanente por el resto de sus vidas o mientras prevalezca dicha discapacidad.

Pensión por Ascendencia

En caso de que el trabajador no cuente con esposa, concubina, o hijos, los padres tendrán derecho a una pensión siempre y cuando el trabajador haya cumplido el mínimo de semanas cotizadas de acuerdo a la ley y se encuentre en periodo de conservación de derechos.

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