CÁLCULO DE PENSIÓN POR VIUDEZ IMSS | LEY 73

Si deseas conocer el posible monto de pensión al que tienes derecho en el caso de pensión por viudez, en Pensionarse Mejor contamos con estudios desde $499 mxn. en donde podrás conocer el importe de pensión que te correspondería con las condiciones actuales y si es viable una recuperación de semanas para mejorar el importe de pensión.

Desafortunadamente , existen miles de casos en donde se emiten resoluciones de pensión incorrectas por el desconocimiento de la viuda(o) en cuanto a la historia laboral de su cónyuge, por lo que es recomendable contar con una visión amplia sobre las alternativas de pensión aplicables, así como procedimientos a seguir.

Los requisitos para el estudio  son:

  1. NSS
  2. CURP
  3. Nombre Completo
  4. Comprobante de Pago del Estudio

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Pensión por Viudez

Tras el fallecimiento de un pensionado es posible que otra persona pueda solicitar una pensión de viudez. En concreto se trata de un esposo (a) o el concubino (a) del pensionado que falleció. En el caso de que el pensionado no fuera casado legalmente, es posible que la persona con quien vivió pueda solicitar la pensión. Únicamente durante los últimos cinco años que precedieron a la muerte del pensionado.

También podrá hacerlo en caso de que se tengan hijos, pero siempre y cuando ambas personas fueran libres del matrimonio durante los años que vivieron en concubinato.

Para solicitar el derecho de la pensión de viudez es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • El pensionado deberá cumplir al menos con 150 semanas cotizadas al momento de su deceso a excepción de que su muerte fuera dentro de su trabajo.
  • Cuando el fallecimiento se ocasiona por un riesgo dentro del trabajo es necesario un dictamen de los servicios médicos institucionales. Para esto será necesario presentar el formato Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”
  • El esposo (o) de la persona pensionada debe contar con certificado de matrimonio o un documento para acreditar el vínculo matrimonial. En caso de que el reclamo se realice por parte del concubino también se deberá acreditar la relación de concubinato.
  • Ya no es necesario que se compruebe una dependencia económica con el pensionado fallecido por parte del esposo (a) o concubino (a).
  • Que el trabajador fallecido se encuentre en periodo de conservación de derechos

¿Cuánto reciben los beneficiarios de una pensión por viudez?

La cantidad que se recibe es igual al 90% a la que debía corresponder en caso de cesantía o la que se estaba entregando si el trabajador era pensionado por invalidez. En el caso de pensión por orfandad cada uno de los hijos menores de 15 años hasta los 25 años, si demuestran que estudian, reciben un 10% de la pensión. Esta se reparte en proporción a la cantidad de hijos que tiene el trabajador. Cuando se trata de un huérfano de padre y madre entonces se le otorgará una pensión por el 30%.

Motivos de cancelación de pensión por viudez

  • Cuando el viudo (a) fallece.
  • Cuando el viudo (a) contraiga matrimonio.

En el caso de que el viudo contraiga matrimonio recibirá un pago como finiquito de la pensión que equivale a 3 anualidades del monto que venía recibiendo.

Además, tampoco se puede gozar de una pensión cuando:

  • El trabajador contraiga matrimonio con más de 55 años de edad. Si este es el caso, entonces deberá pasar por lo menos un año mínimo antes de su muerte.
  • El trabajador sea pensionado por vejez, cesantía en edad avanzada o invalidez y decida casarse. Su esposa no tendrá derecho a la pensión en caso de que fallezca el trabajador, a menos que se cumpla un año de haberse casado.
  • El trabajador fallezca antes de haber cumplido un mínimo de 6 meses de matrimonio o en concubinato.

Hay que considerar que como trabajador existe el derecho de establecer tantos beneficiaros como se desea, siempre y cuando se deje estipulado antes de fallecer. Estas personas pueden ser familiares o no y podrán tener acceso a los ahorros acumulados dentro de tu Afore por medio de las aportaciones voluntarias.

AVISO DE PRIVACIDAD

6 comentarios en «CÁLCULO DE PENSIÓN POR VIUDEZ IMSS | LEY 73»

  1. Ya salio el Laudo a mi favor en la JFCA, despues de 4 anios, el concubino era pensionado por jubilaci[on del IMSS, ya se remitio al IMSS, cuanto tiempo hay que esperar para la resolucion.

    No tiene acentos la computadora, perdon por la escritura

    1. Los tiempos de espera, varían de subdelegación en subdelegación. Sin embargo, se es un promedio de 20 a 45 días hábiles.

      Saludos cordiales

    1. Buenas tardes,

      Enviamos el estudio el mismo día hábil, si nos envía los requisitos antes de las 15:00 horas en días hábiles de lunes a viernes.

      Saludos cordiales

  2. Mi esposo muere antes de ser pensionado y solo me dan el 40 por ciento pero desconozco cuantas semanas tenía cotizadas el pago 3 años modalidad cuarenta pero no alcanzo a pensionarse

    1. Buenas tardes,

      Si usted gusta podemos realizar un estudio para identificar si estuvo correcta o no la resolución. En estos momentos, solo tendría la opción de demanda en la JFCA.

      Saludos cordiales

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